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Blog sobre Asesoramiento Jurídico en Materia Laboral en Madrid

Cómo Realizar un Despido Legal en Madrid: Guía Paso a Paso para Evitar Demandas

Lexnear Asesores - Cómo realizar un despido conforme y evitar demandas

El despido de un trabajador es uno de los procesos más delicados y complejos que debe afrontar cualquier empresa. En Madrid, como en el resto de España, la legislación laboral establece una serie de requisitos y procedimientos específicos que deben seguirse meticulosamente para evitar que un despido sea declarado improcedente o nulo, lo que podría derivar en costosas indemnizaciones y litigios prolongados.

Esta guía detallada está diseñada específicamente para pequeñas y medianas empresas (PYMES) de Madrid que necesitan realizar despidos con todas las garantías legales. A través de un enfoque práctico y actualizado a la normativa vigente de 2025, analizaremos los diferentes tipos de despido, los requisitos formales, los plazos a respetar y las indemnizaciones correspondientes, con especial atención a las particularidades de la Comunidad de Madrid.

Marco Legal Actualizado (2025)

El marco legal que regula los despidos en España y, por tanto, en la Comunidad de Madrid, se fundamenta principalmente en:

1.El Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), con sus últimas modificaciones de abril de 2025.

2.La Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

3.La Ley Orgánica 1/2025, que introduce cambios significativos en materia de despidos, permisos laborales y conciliación judicial.

4.La Ley 2/2025, de 29 de abril, que modifica aspectos clave del Estatuto de los Trabajadores.

5.Convenios colectivos aplicables al sector específico en Madrid.

6.Jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Es fundamental destacar que las recientes reformas laborales han reforzado la protección de los trabajadores frente a determinadas prácticas empresariales, especialmente en lo relativo a despidos discriminatorios y en situaciones de vulnerabilidad.

Tipos de Despido y Sus Requisitos Legales

1. Despido Disciplinario

El despido disciplinario está regulado en los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y se fundamenta en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Causas legalmente establecidas:

1.Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

2.Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

3.Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a sus familiares.

4.Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

5.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado.

6.Embriaguez habitual o toxicomanía que repercutan negativamente en el trabajo.

7.Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual.

Procedimiento para un despido disciplinario legal en Madrid:

1.Carta de despido: Debe ser por escrito, especificando los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. La redacción debe ser clara, concreta y detallada, evitando generalidades.

2.Plazo de prescripción: Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido.

3.Comunicación: Entregar la carta al trabajador, quien debe firmar un recibí (no implica conformidad, solo acuse de recibo). Si se niega, es recomendable entregarla ante testigos o mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo.

4.Audiencia previa: Si el trabajador está afiliado a un sindicato y el empresario lo sabe, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales.

5.Expediente contradictorio: Obligatorio para representantes legales de los trabajadores o delegados sindicales.

6.Liquidación y finiquito: Preparar la liquidación de haberes pendientes y ponerla a disposición del trabajador junto con la documentación necesaria (certificado de empresa, etc.).

2. Despido Objetivo

El despido objetivo está regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores y se basa en causas objetivas legalmente establecidas, no imputables al trabajador.

Causas legalmente establecidas:

1.Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida.

2.Falta de adaptación a modificaciones técnicas del puesto de trabajo.

3.Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando afecten a un número de trabajadores inferior al establecido para el despido colectivo.

4.Faltas de asistencia (este apartado ha sido derogado por la Ley 1/2020).

5.Insuficiencia de consignación presupuestaria para contratos por entidades sin ánimo de lucro.

Procedimiento para un despido objetivo legal en Madrid:

1.Comunicación escrita: Expresando la causa del despido de forma clara y detallada.

2.Preaviso: Conceder un plazo de 15 días desde la entrega de la comunicación hasta la extinción del contrato. Este periodo puede sustituirse por el abono de los salarios correspondientes.

3.Indemnización: Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

4.Licencia para buscar empleo: Durante el periodo de preaviso, el trabajador tiene derecho a 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

5.Copia a representantes: En el caso de despidos basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, entregar copia del escrito de preaviso a los representantes legales de los trabajadores.

3. Despido Colectivo

El despido colectivo está regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y se produce cuando, en un periodo de 90 días, afecta a:

•10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.

•El 10% de la plantilla en empresas entre 100 y 300 trabajadores.

•30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.

Procedimiento específico en la Comunidad de Madrid:

1.Comunicación de apertura: Comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid la apertura del periodo de consultas.

2.Documentación necesaria: Presentar memoria explicativa de las causas, número y clasificación de trabajadores afectados, periodo para realizar los despidos, criterios de selección y plan de recolocación externa (obligatorio en empresas de más de 50 trabajadores).

3.Periodo de consultas: Negociar de buena fe durante un máximo de 30 días (15 días en empresas de menos de 50 trabajadores).

4.Comunicación a la autoridad laboral: Informar del resultado de las consultas a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid.

5.Notificación individual: Tras la finalización del periodo de consultas, notificar individualmente los despidos siguiendo los requisitos del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores.

6.Indemnización: Abonar una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, salvo que se haya acordado una superior en el periodo de consultas.

4. Despido por Fuerza Mayor

Regulado en el artículo 49.1.h) del Estatuto de los Trabajadores, requiere la constatación por la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid de la existencia de fuerza mayor como causa motivadora de la extinción de los contratos.

Consecuencias Legales de los Despidos

Calificación del Despido

Un despido puede ser calificado como:

1.Procedente: Cuando se acredita la causa alegada y se cumplen los requisitos formales. El trabajador tiene derecho a la indemnización legal correspondiente según el tipo de despido.

2.Improcedente: Cuando no se acredita la causa alegada o existen defectos formales. En este caso, el empresario puede optar entre:

•Readmitir al trabajador, abonando los salarios de tramitación.

•Indemnizar con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

3.Nulo: En casos de discriminación, violación de derechos fundamentales, durante periodos protegidos (embarazo, maternidad, etc.) o cuando se produce con violación de derechos fundamentales. La consecuencia es la readmisión inmediata del trabajador y el abono de los salarios dejados de percibir.

Documentación Necesaria para un Despido Legal

1. Carta de Despido

La carta de despido es el documento fundamental en cualquier proceso de extinción contractual. Debe contener:

•Datos identificativos de la empresa y del trabajador.

•Fecha de efectos del despido.

•Causa detallada que motiva el despido.

•Firma del representante legal de la empresa.

•En caso de despido objetivo, mención a la indemnización puesta a disposición.

2. Finiquito

Documento que recoge la liquidación de cantidades pendientes:

•Salarios pendientes de pago.

•Parte proporcional de pagas extraordinarias.

•Vacaciones no disfrutadas.

•Otras cantidades pendientes (comisiones, bonus, etc.).

•Indemnización correspondiente según el tipo de despido.

3. Certificado de Empresa

Documento obligatorio que la empresa debe entregar al trabajador para que pueda solicitar la prestación por desempleo. Debe presentarse en los 10 días siguientes a la fecha de finalización de la relación laboral.

4. Documentación Adicional

•Baja en la Seguridad Social.

•Recibo de indemnización firmado.

•Acta de conciliación (si procede).

•Documentación específica según el tipo de despido (informes, advertencias previas, etc.).

Errores Comunes a Evitar en los Despidos

1.Falta de concreción en la carta de despido: La jurisprudencia exige que se detallen los hechos de forma clara y precisa.

2.No respetar los plazos de prescripción: Actuar cuando la falta ya ha prescrito invalida el despido.

3.Errores en el cálculo de la indemnización: Un cálculo incorrecto puede convertir un despido objetivo en improcedente.

4.Despedir en situaciones protegidas: Como embarazo, baja médica, excedencia por cuidado de hijos, etc.

5.No seguir el procedimiento específico: Omitir trámites como el expediente contradictorio o la audiencia previa.

6.Comunicación defectuosa: No utilizar los medios adecuados para garantizar la recepción de la carta de despido.

7.No documentar adecuadamente las causas: Especialmente importante en despidos disciplinarios y objetivos.

Consideraciones Específicas para Madrid

Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación

En la Comunidad de Madrid, antes de acudir a la vía judicial, es obligatorio intentar la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), ubicado en:

•C/ Princesa, 5 (para empresas con centro de trabajo en Madrid capital)

•Delegaciones territoriales correspondientes (para empresas con centro de trabajo en otros municipios de la Comunidad)

Plazos Específicos

•El plazo para presentar la papeleta de conciliación es de 20 días hábiles desde la fecha del despido.

•El acto de conciliación debe celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la papeleta.

•Si no hay acuerdo en la conciliación, el trabajador dispone de 20 días hábiles para presentar demanda judicial.

Juzgados Competentes

Los Juzgados de lo Social de Madrid son los competentes para conocer las demandas por despido cuando el centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad de Madrid. Están situados en:

•C/ Princesa, 3 (Madrid capital)

•Sedes judiciales correspondientes en otros municipios de la Comunidad

Recomendaciones Prácticas para PYMES en Madrid

1.Documentar adecuadamente las incidencias laborales: Llevar un registro detallado de advertencias, amonestaciones y cualquier incumplimiento que pueda justificar un futuro despido.

2.Contar con asesoramiento especializado: Dada la complejidad de la normativa laboral, es recomendable contar con un abogado laboralista o un asesor especializado en la normativa madrileña.

3.Considerar alternativas al despido: Antes de proceder al despido, valorar otras opciones como la modificación sustancial de condiciones de trabajo, traslados, o suspensiones temporales de contrato.

4.Preparar adecuadamente la defensa: Ante una posible impugnación del despido, recopilar toda la documentación que pueda servir como prueba.

5.Actualizar conocimientos: La normativa laboral cambia constantemente, por lo que es fundamental mantenerse al día de las modificaciones legislativas y jurisprudenciales.

6.Cuidar la comunicación: Gestionar el proceso de despido con profesionalidad y respeto, evitando confrontaciones innecesarias que puedan derivar en litigios.

7.Valorar acuerdos extrajudiciales: En muchos casos, puede ser más beneficioso para ambas partes alcanzar un acuerdo que evite la vía judicial.

Conclusión

Realizar un despido legal en Madrid requiere un conocimiento profundo de la normativa laboral y un seguimiento riguroso de los procedimientos establecidos. Las consecuencias de un despido mal ejecutado pueden ser muy costosas para las empresas, no solo en términos económicos sino también reputacionales.

Esta guía proporciona las herramientas básicas para afrontar un proceso de despido con garantías, pero cada caso tiene sus particularidades. Por ello, ante cualquier duda o situación compleja, es recomendable buscar asesoramiento profesional especializado que pueda adaptar estos principios generales a las circunstancias específicas de cada empresa y trabajador.

Recursos Adicionales

•Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): www.sepe.es

•Comunidad de Madrid - Empleo: www.comunidad.madrid/servicios/empleo

•Ministerio de Trabajo y Economía Social: www.mites.gob.es

•Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid/gobierno/consejerias/consejeria-economia-hacienda-empleo

Nota legal: Esta guía tiene carácter meramente informativo y no sustituye el asesoramiento legal personalizado. La normativa laboral está sujeta a cambios, por lo que se recomienda verificar la vigencia de la información aquí contenida y consultar con un profesional especializado antes de tomar decisiones basadas en ella.